domingo, 18 de noviembre de 2018

NIA 210 Acuerdo de los Términos del Encargo de Auditoría

          
           NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 210


El objetivo del auditor es Aceptar o continuar con un encargo -compromiso- de auditoría solamente cuando se haya acordado la base sobre la que la auditoría se va a realizar, mediante:

  • La determinación de si están presentes las precondiciones para la auditoría.


  • Confirmar que hay una comprensión común por parte del auditor y de la Dirección, respecto de los términos del encargo de auditoría.




Dentro de las definiciones contenidas en esta NIA 210, podemos destacar:

Condiciones Previas a la Auditoría: Utilización por la dirección de un MARCO DE INFORMACIÓN FINANCIERA ACEPTABLE para la preparación de los EEFF y conformidad de la dirección, con la PREMISA sobre la que se realiza una auditoría.”

Las referencias  a “la dirección” deberán interpretarse en lo sucesivo como referidas a “la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad”.


REQUERIMIENTO: SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN POR EL AUDITOR A LA DIRECCIÓN.

PREMISAS: LA DIRECCIÓN RECONOCE Y ENTIENDE QUE PROPORCIONARÁ O CUMPLIRÁ CON LO SIGUIENTE: 



REQUERIMIENTO PRINCIPAL

El auditor determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los Estados Financieros es ACEPTABLE. 


FACTORES QUE AFECTAN LA ACEPTACIÓN DE UN ENCARGO DE AUDITORÍA

Los factores relevantes para que el auditor determine si el marco de información financiera es aceptable son los siguientes:

  • Naturaleza de la entidad.
  • Objetivo de los estados financieros.
  • Naturaleza de los estados financieros.
  • Si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben el marco de información financiera aplicable.


El auditor evaluará si el encargo será una auditoría inicial, tomando en cuenta si los estados financieros de período anterior no han sido auditados o si fueron auditados por un auditor predecesor conforme a la NIA 510.

En caso de ser una auditoría periódica (recurrente por el mismo auditor), el auditor valora si los escenarios requieren la revisión de los términos del encargo de auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del encargo de auditoría.

Los siguientes factores pueden hacer que resulte adecuado revisar los términos del encargo de auditoría o recordar a la entidad los términos vigentes:


Asunto
si
No
Observación
Cualquier indicio de que la entidad interpreta erróneamente el objetivo y el alcance de la auditoría.
X
Cualquier término modificado o especial del encargo de auditoría.
X
Un cambio reciente en la alta dirección.
X
Un cambio significativo en la propiedad.
X
Un cambio significativo en la naturaleza o dimensión de la actividad de la entidad.
X
Un cambio en los requerimientos legales o reglamentarios.
X
Un cambio en el marco de información financiera adoptado para la preparación de los EEFF.
X
Un cambio en otros requerimientos de información.
X

ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LA CARTA DE COMPROMISO

La información a incluir en la carta de encargo sobre las responsabilidades del auditor puede basarse en la NIA 200. Los apartados 6(b) y 12 de la presente NIA describen las responsabilidades de la dirección.

La estructura y el contenido de la carta de encargo pueden variar de una entidad a otra.



LA CARTA DE COMPROMISO puede contener, por ejemplo, lo siguiente:

▪ La definición del alcance de la auditoría, incluida una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias y a las NIA aplicables, así como a las normas de ética y otros pronunciamientos de organizaciones profesionales a los que el auditor se adhiera.

▪ La forma de cualquier otra comunicación de resultados del encargo de auditoría.

El requerimiento de que el auditor comunique las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 701 nueva -Comunicación de las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría emitido por el auditor independiente-.

▪ El hecho de que, por las limitaciones inherentes a la auditoría y por las limitaciones inherentes al control interno, haya un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales, incluso aunque la auditoría se planifique y se ejecute adecuadamente de conformidad con las NIA.

▪ Los planes relativos a la planificación y ejecución de la auditoría, incluida la composición del equipo de auditoría.

▪ La expectativa de que la Dirección proporcione manifestaciones escritas.

▪ El acuerdo de la Dirección de poner a disposición del auditor un borrador de los estados financieros y cualquier otra información complementaria con tiempo suficiente para que el auditor pueda terminar la auditoría según el calendario propuesto.

▪ El acuerdo de la Dirección de informar al auditor sobre los hechos que puedan afectar los estados financieros y que lleguen a conocimiento de la Dirección durante el periodo que media entre la fecha del informe de auditoría y la fecha de publicación de los estados financieros.

▪ La base sobre la que se calculan los honorarios y cualquier posible acuerdo de facturación.

▪ La solicitud de que la Dirección acuse recibo de la carta de encargo y apruebe los términos del encargo que se recogen en ella.

Cuando no se requiera que el auditor comunique las cuestiones clave de la auditoría puede ser útil para el auditor referirse, en los términos del encargo de auditoría, a la posibilidad de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría, y en determinadas jurisdicciones puede ser necesario que el auditor mencione dicha posibilidad con el fin de mantener la capacidad de hacerlo. (NIA 2015 REVISADA)


Cuando proceda, también pueden incluirse las siguientes situaciones en la carta de recomendaciones:

  • Acuerdos relativos a la participación de otros auditores y expertos en algunos aspectos;
  • Acuerdos referidos a la participación de auditores internos y de otros empleados de la entidad;
  • Acuerdos que deban alcanzarse con el auditor predecesor, si lo hubiera, en el caso de encargo inicial de auditoría;
  • Cualquier limitación de la responsabilidad del auditor, cuando exista esta posibilidad;
  • Cualquier obligación de proporcionar papeles de trabajo de auditoría a otras partes.


CONSIDERACIONES FINALES


Finalmente es importante tener en cuenta si los estados financieros son emitidos por la entidad bajo un marco de información financiera de propósitos generales o específicos, dependiendo de esto, el equipo auditor tendrá la decisión de aceptar o no el encargo, basado en su experiencia y conocimiento de dicho marco, disposiciones legales, expectativa del auditor sobre el control interno que lleva la dirección y gobierno corporativo para prevenir, detectar y corregir los riegos asociados a fraude y error, que podrían impactar en las afirmaciones contenidas en los estados financieros.

Asimismo, si en el acuerdo existe una limitación al alcance de la auditoría, el equipo auditor tendrá que que considerar renunciar al encargo si la dirección no justifica dicha limitación. Una vez iniciado el encargo si existen cambios inevitables en la planificación y ejecución de la auditoría se debe realizar una nueva carta de compromiso reformulando los acuerdos pactados.



Te invito a que visites el canal de YouTube de AMARO FRANCO & ASOCIADOS, A.C. en donde comparto una serie de videos relacionados con el tema de las Normas Internacionales de Auditoría. ¡Hasta la próxima!




Contacto:
Amaropedroj@gmail.com
amarofrancoyasociados@gmail.com
Telefóno:
0414-8984681
Facebook: 
Pedro Amaro
twiter:
@niif_amaro

No hay comentarios:

Publicar un comentario