NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 210
El
objetivo del auditor es Aceptar o continuar con un encargo -compromiso- de
auditoría solamente cuando se haya acordado la base sobre la que la auditoría
se va a realizar, mediante:
- La determinación de si están presentes las precondiciones para la auditoría.
- Confirmar que hay una comprensión común por parte del auditor y de la Dirección, respecto de los términos del encargo de auditoría.
Dentro de las definiciones
contenidas en esta NIA 210, podemos destacar:
“Condiciones Previas a la Auditoría: Utilización
por la dirección de un MARCO DE INFORMACIÓN FINANCIERA ACEPTABLE para la
preparación de los EEFF y conformidad de la dirección, con la PREMISA sobre la
que se realiza una auditoría.”
Las
referencias a “la dirección” deberán interpretarse en lo sucesivo como referidas
a “la dirección y, cuando proceda, los
responsables del gobierno de la entidad”.
REQUERIMIENTO: SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN POR EL AUDITOR A LA DIRECCIÓN.
PREMISAS: LA DIRECCIÓN RECONOCE Y ENTIENDE QUE PROPORCIONARÁ O CUMPLIRÁ CON LO SIGUIENTE:
REQUERIMIENTO PRINCIPAL
El auditor determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los Estados Financieros es ACEPTABLE.
El auditor determinará si el marco de información financiera que se utilizará para la preparación de los Estados Financieros es ACEPTABLE.
FACTORES QUE AFECTAN LA
ACEPTACIÓN DE UN ENCARGO DE AUDITORÍA
Los
factores relevantes para que el auditor determine si el marco de información
financiera es aceptable son los siguientes:
- Naturaleza de la entidad.
- Objetivo de los estados financieros.
- Naturaleza de los estados financieros.
- Si las disposiciones legales o reglamentarias prescriben el marco de información financiera aplicable.
El
auditor evaluará si el encargo será una auditoría inicial, tomando en cuenta si
los estados financieros de período anterior no han sido auditados o si fueron
auditados por un auditor predecesor conforme a la NIA 510.
En caso
de ser una auditoría periódica (recurrente por el mismo auditor), el auditor
valora si los escenarios requieren la revisión de los términos del encargo de
auditoría y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del
encargo de auditoría.
Los siguientes factores pueden
hacer que resulte adecuado revisar los términos del encargo de auditoría o
recordar a la entidad los términos vigentes:
Asunto
|
si
|
No
|
Observación
|
Cualquier indicio de que la entidad
interpreta erróneamente el objetivo y el alcance de la auditoría.
|
X
|
||
Cualquier término modificado o especial
del encargo de auditoría.
|
X
|
||
Un cambio reciente en la alta dirección.
|
X
|
||
Un cambio significativo en la propiedad.
|
X
|
||
Un cambio significativo en la naturaleza o
dimensión de la actividad de la entidad.
|
X
|
||
Un cambio en los requerimientos legales o
reglamentarios.
|
X
|
||
Un cambio en el marco de información
financiera adoptado para la preparación de los EEFF.
|
X
|
||
Un cambio en otros requerimientos de
información.
|
X
|
ESTRUCTURA Y
CONTENIDO DE LA CARTA DE COMPROMISO
La
información a incluir en la carta de encargo sobre las responsabilidades del
auditor puede basarse en la NIA 200. Los apartados 6(b) y 12 de la presente NIA
describen las responsabilidades de la dirección.
La
estructura y el contenido de la carta de encargo pueden variar de una entidad a
otra.
LA CARTA
DE COMPROMISO puede contener, por ejemplo, lo siguiente:
▪ La
definición del alcance de la auditoría, incluida una referencia a las
disposiciones legales o reglamentarias y a las NIA aplicables, así como a las
normas de ética y otros pronunciamientos de organizaciones profesionales a los
que el auditor se adhiera.
▪ La
forma de cualquier otra comunicación de resultados del encargo de auditoría.
▪ El requerimiento de que el auditor
comunique las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría de
conformidad con la NIA 701 nueva -Comunicación de las cuestiones clave de la
auditoría en el informe de auditoría emitido por el auditor independiente-.
▪ El
hecho de que, por las limitaciones inherentes a la auditoría y por las
limitaciones inherentes al control interno, haya un riesgo inevitable de que
puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales, incluso aunque la
auditoría se planifique y se ejecute adecuadamente de conformidad con las NIA.
▪ Los
planes relativos a la planificación y ejecución de la auditoría, incluida la
composición del equipo de auditoría.
▪ La
expectativa de que la Dirección proporcione manifestaciones escritas.
▪ El
acuerdo de la Dirección de poner a disposición del auditor un borrador de los
estados financieros y cualquier otra información complementaria con tiempo
suficiente para que el auditor pueda terminar la auditoría según el calendario
propuesto.
▪ El
acuerdo de la Dirección de informar al auditor sobre los hechos que puedan
afectar los estados financieros y que lleguen a conocimiento de la Dirección
durante el periodo que media entre la fecha del informe de auditoría y la fecha
de publicación de los estados financieros.
▪ La base
sobre la que se calculan los honorarios y cualquier posible acuerdo de
facturación.
▪ La
solicitud de que la Dirección acuse recibo de la carta de encargo y apruebe los
términos del encargo que se recogen en ella.
Cuando no se requiera que el
auditor comunique las cuestiones clave de la auditoría puede ser útil para el
auditor referirse, en los términos del encargo de auditoría, a la posibilidad
de comunicar las cuestiones clave de la auditoría en el informe de auditoría, y
en determinadas jurisdicciones puede ser necesario que el auditor mencione
dicha posibilidad con el fin de mantener la capacidad de hacerlo. (NIA 2015 REVISADA)
Cuando
proceda, también pueden incluirse las siguientes situaciones en la carta de
recomendaciones:
- Acuerdos relativos a la participación de otros auditores y expertos en algunos aspectos;
- Acuerdos referidos a la participación de auditores internos y de otros empleados de la entidad;
- Acuerdos que deban alcanzarse con el auditor predecesor, si lo hubiera, en el caso de encargo inicial de auditoría;
- Cualquier limitación de la responsabilidad del auditor, cuando exista esta posibilidad;
- Cualquier obligación de proporcionar papeles de trabajo de auditoría a otras partes.
CONSIDERACIONES FINALES
Finalmente es importante tener en cuenta si los estados financieros son emitidos por la entidad bajo un marco de información financiera de propósitos generales o específicos, dependiendo de esto, el equipo auditor tendrá la decisión de aceptar o no el encargo, basado en su experiencia y conocimiento de dicho marco, disposiciones legales, expectativa del auditor sobre el control interno que lleva la dirección y gobierno corporativo para prevenir, detectar y corregir los riegos asociados a fraude y error, que podrían impactar en las afirmaciones contenidas en los estados financieros.
Asimismo, si en el acuerdo existe una limitación al alcance de la auditoría, el equipo auditor tendrá que que considerar renunciar al encargo si la dirección no justifica dicha limitación. Una vez iniciado el encargo si existen cambios inevitables en la planificación y ejecución de la auditoría se debe realizar una nueva carta de compromiso reformulando los acuerdos pactados.
Te invito a que visites el canal de YouTube de AMARO FRANCO &
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de las Normas Internacionales de Auditoría. ¡Hasta la próxima!
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